Este Reglamento desarrolla el tratamiento de imágenes mediante cámaras de videovigilancia (CCTV) en los Estudios INBOXE Smart Training, de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el RGPD y la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Complementa la Política de Privacidad (inboxe.es/privacidad) y los Términos y Condiciones (inboxe.es/terminos).
1. Responsable del Tratamiento
EVOLUTION BRANDS, S.L., NIF B24795767, Avenida Sor Teresa Prat, 15, 29003 Málaga, España (Registro Mercantil de Málaga, hoja MA-195254), operadora de la marca INBOXE Smart Training. Canal de privacidad: privacidad@inboxe.es.
2. Finalidad y Base Jurídica
2.1. La videovigilancia tiene como única finalidad garantizar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones: control de accesos, prevención y acreditación de hurtos, daños, vandalismo, agresiones y otros ilícitos.
2.2. La base jurídica es el interés legítimo del responsable en la seguridad de personas e instalaciones (art. 6.1.f RGPD, en relación con el art. 22 LOPDGDD). Respecto del personal, las imágenes podrán utilizarse para el control de la relación laboral en los términos del art. 89 LOPDGDD, habiéndose informado previamente y de forma expresa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
2.3. Las imágenes no se utilizan con fines comerciales, de marketing ni de elaboración de perfiles.
3. Ubicación y Transparencia de las Cámaras
3.1. No existen cámaras ocultas. La existencia de videovigilancia se informa mediante carteles visibles en los accesos, con el contenido del art. 22.4 LOPDGDD: identificación del responsable, referencia a la normativa y canal para ejercer los derechos.
3.2. No hay cámaras en vestuarios, aseos, duchas ni en ningún otro espacio reservado a la intimidad.
3.3. Las cámaras captan exclusivamente los espacios interiores del Estudio y sus accesos. No se captan imágenes de la vía pública, salvo la franja mínima imprescindible para la seguridad de los accesos.
3.4. Las cámaras no captan ni graban audio.
4. Conservación de las Imágenes
4.1. Las imágenes se conservan durante un plazo máximo de 1 (un) mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD), transcurrido el cual se eliminan automáticamente.
4.2. Como excepción, se conservarán bloqueadas y a disposición de las autoridades las imágenes que acrediten la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, durante el tiempo necesario para la tramitación del procedimiento correspondiente. La puesta a disposición de las autoridades se realizará en el plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
5. Acceso y Seguridad de las Imágenes
5.1. El acceso a las imágenes está restringido al personal expresamente autorizado por la dirección, obligado por deber de confidencialidad, y se realiza mediante credenciales individuales.
5.2. Los sistemas de grabación se encuentran en zonas de acceso restringido, y los accesos a las imágenes quedan registrados.
5.3. Si la monitorización o el mantenimiento se encargan a un proveedor externo (p. ej., empresa de seguridad homologada), este actuará como encargado del tratamiento, con contrato conforme al art. 28 RGPD.
6. Comunicación de las Imágenes
6.1. Las imágenes solo se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los juzgados y tribunales o a otras autoridades competentes, cuando exista requerimiento o obligación legal, o cuando sea necesario para denunciar hechos presuntamente delictivos.
6.2. No se facilita el visionado ni copia de las imágenes a particulares, ni siquiera a los miembros implicados en un incidente; en tal caso, se les informará de su derecho a denunciar ante las autoridades, a cuya disposición se pondrán las imágenes.
7. Derechos de los Interesados
7.1. Cualquier persona captada por las cámaras puede ejercer los derechos de acceso y supresión (y los demás que resulten aplicables) dirigiéndose a privacidad@inboxe.es o al formulario de inboxe.es/soporte, aportando su identificación, la fecha, la franja horaria y el Estudio de que se trate. Para el derecho de acceso podrá solicitarse una imagen reciente del solicitante que permita su localización en las grabaciones.
7.2. El ejercicio de los derechos podrá satisfacerse mediante certificación de la existencia o no de imágenes del solicitante, cuando el acceso directo pueda afectar a los derechos de terceros que aparezcan en las grabaciones.
7.3. Las solicitudes se responden en el plazo máximo de 1 (un) mes. Si el solicitante considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa, puede reclamar ante la AEPD (www.aepd.es).
8. Registro de Actividades y Revisión
8.1. Este tratamiento consta en el registro de actividades de tratamiento del responsable (art. 30 RGPD).
8.2. La instalación de nuevas cámaras o la modificación de su ubicación se someterá a una evaluación previa de necesidad y proporcionalidad. Este Reglamento se revisa periódicamente; la versión vigente está disponible en inboxe.es y en cada Estudio.
